Sábado, 27 Junio 2026
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El Gobierno aprobó el reglamento para el empleo de armas electrónicas no letales por parte de los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad federales. La decisión se comunicó a través de la resolución 395/2019, que fue publicada este martes en el Boletín Oficial, cinco meses después de que el Ejecutivo anunciara la compra de unas 300 pistolas Taser.

En los considerandos de la norma, el Ministerio de Seguridad argumentó que la Ley Nacional de Armas y Explosivos "determina que las armas electrónicas que solo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, están contempladas taxativamente dentro de la Categoría de 'Armas y Municiones de Uso Civil'".

Y agregó: "La incorporación de armas electrónicas de uso no letal permitirá abordar situaciones operacionales en las que resulte necesaria la utilización de la fuerza sin el empleo de armas de fuego, siendo un medio intermedio para ejercer un uso racional y gradual de la fuerza ante situaciones de enfrentamientos con personas violentas o amenazantes, brindando a las fuerzas policiales y de seguridad federales una opción táctica adicional en reemplazo de las armas de fuego".


Desde la cartera de Seguridad habían adelantado que, en una primera etapa, las pistolas Taser se utilizarían en aeropuertos, estaciones de trenes y espacios cerrados donde hay alta concurrencia de gente. El reglamento que figura en el anexo de la resolución no da precisiones sobre este aspecto, pero indica que solo se podrán usar "cuando resulten ineficaces otros medios no violentos", en los siguientes casos:

    a) Para inmovilizar, proceder a la detención o para impedir la fuga de quien manifieste peligro inminente de lesionar a terceras personas o de auto lesionarse.
    b) Cuando deba ejercerse la legítima defensa propia o de terceras personas.
    c) Para impedir la comisión de un delito de acción pública.

Asimismo, el protocolo también aclara que, ante la necesidad de emplear estas armas, los oficiales deberán identificarse como tales a viva voz y advertir su inmediata intervención, "salvo que dicha acción pueda suponer un riesgo de lesiones para otras personas, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso".

A través del texto, que lleva la firma de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, se instruyó a las autoridades de la Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Naval y Gendarmería "a que procedan a la inmediata implementación de cursos de capacitación específica" para el uso de estas armas.

Fuente: datachaco.com

La CGT inició este lunes la cuenta regresiva para un nuevo paro nacional contra la gestión de Mauricio Macri, entre fin de mes y principios de junio.

La decisión de adoptar la medida se debe al allanamiento judicial contra el gremio de Camioneros, ante los incumplimientos del Gobierno a los compromisos de restitución de fondos para las obras sociales y a la falta de respuesta a otras demandas planteadas en negociaciones.

El próximo martes el Consejo Directivo avanzará en la fijación de la fecha para la huelga y también rechazará la convocatoria oficial por los 10 puntos de gobernabilidad.

Fuente: datachaco.com

Sitech Castelli publicó un comunicado donde aclara la situación de la organización. Detallaron que Sitech Castelli puede participar de la Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo por orden del Juzgado Laboral extendida al Ministerio de Educación.
 
Asimismo, aseguraron que las medidas de fuerza dispuestas son “legítimas y ajustadas al derecho”, y ratificaron la convocatoria de paro para los días 6, 7, 8, 9 y 10 de mayo sin asistencia a los lugares de trabajo en todos los niveles y modalidades.
 
EL COMUNICADO COMPLETO
 
Es dable aclarar que la Resolución de fecha 18 de marzo de 2019, en autos: “SITECH CASTELLI C/MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PROVINCIAL S/MEDIDA CAUTELAR” Expte. N° 300/19, que se tramita en el Juzgado Laboral N° 3 de la ciudad de Resistencia, deja sin efecto la Resolución N° 817/2018, del MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA PROVINCIAL y en igual sentido el Dictamen que suscribe el Dr. Ángel E. Aguirre Hayes, a/c Dirección de Asuntos Jurídicos y Gestión Educativa del Ministerio de Educación, y la Publicación en fecha 6 de febrero de 2019 en el Boletín Oficial de la Provincia, conculcando la representación sindical.
 
En ese contexto también es necesario aclarar que en fecha 26/04/2019 la medida cautelar de referencia fue notificada al Ministerio de Educación, quien NO APELÓ tal medida, y consecuentemente tiene plena vigencia a la fecha. Asimismo, y para el supuesto que hubiera apelado el ministerio---reitero no apeló--, el código de rito establece que dicha apelación sea concedida sin suspender los efectos de la cautelar otorgada por el Tribunal de actuante.
 
A mayor abundamiento la medida cautelar incoada por SITECH CASTELLI tiene plena vigencia y su incumplimiento acarrea las consecuencias previstas en lo normado por el art. 239 del código penal en lo que refiere a la desobediencia judicial. Por ello el juzgado laboral ordenó al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PROVINCIAL que SITECH CASTELLI participe en la Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo, pues tiene acreditado como Gremio Docente de la Provincia del Chaco su aptitud para participar de dicha comisión, por lo tanto, las medidas de fuerza dispuestas por nuestra entidad, son legítimas y ajustadas a derecho. Por lo que ratificamos el PARO convocado para los días 6, 7, 8, 9 y 10 de mayo sin asistencia a los lugares de trabajo en todos los niveles y modalidades de la Provincia del Chaco.

Fuente: diariochaco.com

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer hoy la resolución general 4477 que les permite a los contribuyentes sumarse desde el 15 de este mes al nuevo régimen de facilidades de pago para deudas impositivas y de la Seguridad Social vencidas al 31 de enero de 2019.

El nuevo plan, cuya reglamentación se publicó hoy en el Boletín Oficial, otorga la posibilidad de regularizar períodos impagos vinculados a obligaciones impositivas y previsionales, e incluye retenciones y percepciones impositivas.

Entre los beneficios de la iniciativa se destacan para las MiPyMEs, monotributistas y autónomos una tasa máxima del 2,5% mensual y un pago a cuenta de solo el 1% de la deuda.

La tasa máxima del 2,5% mensual también rige para el resto de los contribuyentes que realicen un pago inicial a cuenta del 20% de su deuda; en tanto, aquellos que opten por un pago a cuenta del 5 o del 10% no gozarán de este beneficio.

La primera cuota del plan de facilidades vencerá el próximo 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea la fecha de ingreso al plan.

El nuevo plan tendrá una cantidad máxima de 60 cuotas, mientras que el monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota mensual será de $1.000.

Esta cantidad de cuotas regirá tanto para las MiPyMEs como para el resto de los contribuyentes que realicen el pago a cuenta del 20%; en cambio, podrá ser de hasta 36 cuotas para aquellos que aporten un pago a cuenta del 5% y de hasta 48 para quienes opten por el 10%.

Para las cuotas de los contribuyentes que no son MiPyMEs –y para aquellos más grandes que no hayan hecho el pago a cuenta del 20%- se tomará como base la tasa de interés TM20, que es un promedio del interés que pagan los bancos por los depósitos a plazo fijo superiores a los $ 20 millones.

El cálculo de la tasa se determinará cada tres meses, en base a su valor vigente el día 20 del mes anterior a cada trimestre. Como ejemplo, la tasa del trimestre octubre-diciembre de este año se fijará con el valor del 20 de septiembre.

Los contribuyentes podrán ingresar al plan entre el 15 de este mes y el 31 de agosto de este año, excepto aquellos que opten por el pago a cuenta del 20%; en este caso, el plan solo estará disponible hasta el 25 de junio próximo.

 

En particular, el régimen permite incluir el siguiente tipo de deudas:

-Impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el "Registro de Empresas MiPyMEs" del Ministerio de Producción y Trabajo. También, para estas deudas de aquellos contribuyentes que no registren la condición de MiPyMEs.

-Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.

La cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las sanciones pertinentes.

Este régimen admitirá también, a partir del 1º de junio, la refinanciación de las deudas incluidas del plan Puente II, vencido el 31 de enero último, con un pago inicial a cuenta y considerando el saldo adeudado.

En cambio, no están incluidos en este plan de facilidades de pago los anticipos, pagos a cuenta, Intereses provenientes de capital cancelado, Impuesto adicional emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, Impuesto sobre los Combustibles líquidos y Gas Natural, Obligaciones vinculadas con regímenes promocionales e Impuesto Específico sobre la realización de apuestas.

Este es un nuevo paso de la AFIP en búsqueda de facilitar a los contribuyentes el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Fuente: Télam